Para poder ejercer y respetar el derecho de defensa debe de constar la presencia de la parte defensora, quien brinda la oportunidad de contradecir los elementos o indicios que se recolectan en el momento; más aún, cuando ésta resulta ser de cargo, pues de lo contrario se ocasiona un perjuicio al procesado, al no asegurársele el ejercicio pleno del derecho de defensa.