El acceso carnal determina que el sujeto activo del delito logra consumar el acto de la penetración en el sujeto pasivo o víctima, la cual sufre una relación sexual que voluntariamente no ha deseado sostener; normalmente se entiende que el acceso carnal forzado, se configura cuando el agresor comúnmente del sexo masculino, introduce su órgano viril por vía vaginal o anal de su víctima.