En nuestro orden jurídico-penal, de acuerdo al principio de lesividad, se requiere que en el delito imperfecto concurra un desvalor de acción y un desvalor de resultado, al menos como peligro para los bienes jurídicos (en este caso la tentativa), de no concurrir alguno de los dos desvalores la conducta no puede ser objeto de una consecuencia jurídica en cuanto delito.