La sentencia que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, por un impedimento sustancial como la falta de interés en la pretensión u oposición, la indebida legitimación en la causa o del listisconsorcio necesario; sin producir el efecto de cosa juzgada, recibe el nombre de sentencia inhibitoria, sentencia meramente procesal o sentencia de inadmisibilidad.