Establecer en la Ley Procesal de Familia un sistema dispositivo atenuado implica, que algunos procesos se inicien de oficio; y, una vez iniciado el proceso, éste sea dirigido e impulsado de oficio por el juez; obligado el mismo a emplear todas las facultades concedidas en la ley; entre ellas ordenar prueba para mejor proveer o incluso, de oficio; pero, en ningún caso, que supla las omisiones de hecho de las partes.