La expresión nec reformatio in peius deriva de una locución latina que significa no reformar para peor; dicha prohibición constituye no más que otra de las garantías constitucionales del procesado, por la cual no hay posibilidad de que el contenido de la resolución dictada por un Tribunal superior en grado, sea más gravoso y modifique lo resuelto por el inferior en perjuicio del procesado, cuando se haya recurrido con la finalidad de buscar el mejoramiento de la situación del inculpado.