En el delito de robo la acción lleva invívita la voluntad consistente en apoderarse de un bien mueble ajeno, mediante la sustracción de quien lo tiene en su poder; por lo que, es necesario que la acción produzca como efecto inmediato la consumación del hecho punible; es decir, la configuración del resultado material que consistirá en el detrimento del patrimonio de la víctima,frente al enriquecimiento del patrimonio del imputado.