El principio non bis in idem está conformado por dos vocablos que le dan su significado: enjuiciado y causa; el primero se refiere a la operación racional y lógica del enjuiciador a través de la cual se decide definitivamente el fondo del asunto de que se trate; se entiende por misma causa, una misma pretensión: eadem personas o sea identidad de sujetos; eadem res, identidad de objeto; y eadem causa petendi, identidad de causa: sustrato fáctico y fundamento jurídico.