Cuando se usa la acción cambiaria directa en la letra de cambio, el protesto no es necesario no estando sujeta dicha letra a caducidad sino a prescripción; y cuando se usa la acción cambiaria en vía de regreso si es necesario el protesto, de lo contrario caduca la acción, es decir, no habrá nacido por falta de un requisito que según la ley es necesario para hacer viable la acción.