En el orden laboral, es indudable la condición diferente que manifiestan el patrono y el trabajador, en la que éste no se encuentra en situación de igualdad respecto de aquél, porque la relación de trabajo que les liga es de supremacía y subordinación jurídica; por lo que, esa desigualdad real se compensa tuitivamente por el Derecho Laboral, estableciendo diversas presunciones que tienden a conseguir la igualdad y favorece a la parte más débil de la relación.