El que una de las características de las medidas cautelares sea su carácter urgente, conforme al cual existiendo la apariencia de buen derecho y peligro de fuga resulta necesario decretar la detención provisional con el fin de asegurar las resultas del proceso, a la vez ésta urgencia en la aplicación de la medida cautelar puede variar, siendo éstas últimas revocables de conformidad al principio rebus sic stantibus.