El resultado, en el delito imperfecto o tentado, es distinto, pues también la tentativa es un delito de resultado y no simplemente un delito de mera actividad, es decir que para efectos del tipo penal y sobre la base del principio de lesividad, es importante tanto el desvalor de la acción como el desvalor del resultado producido, que en la tentativa, es la puesta en peligro del bien jurídico protegido.