En el caso de que los padres no hagan vida en común, el juez fijará la cuantía de los alimentos al padre o madre que no ejerza el cuidado personal, para que satisfagan las necesidades del hijo (a), de acuerdo a sus posibilidades económicas y tomando en cuenta por supuesto, las necesidades del alimentario, en el entendido que los demás gastos que no sean cubiertos con el monto fijado, serán costeados por el progenitor que ejerze el referido cuidado personal.-