Una persona sólo puede ser juzgada por un tribunal cuya jurisdicción y competencia hayan sido erigidas con anterioridad a la ejecución de la conducta que se trate; es decir, una persona sólo puede ser juzgada por el juez y en la forma que se haya previsto con anterioridad al hecho, pues de esa manera se permite realmente que se conozca quién y bajo qué circunstancias ha de juzgar una conducta.