La Sala de lo Civil estima, que no obstante estar en desacuerdo con prácticas usureras y el aprovechamiento injusto al que pueden dar lugar los acuerdos sobre elevados intereses; obligaciones para las que debiera exigirse las mismas formalidades de las escrituras públicas, a efecto de darles mayor certeza jurídica, la ley permite que se realicen en documentos privados, los cuales al ser autenticados por notario adquieren valor de escritura pública y a su vez, de plena prueba.