A diferencia de la suspensión del término de la prescripción, en la que el tiempo transcurrido antes del evento que motiva la suspensión, se abona al tiempo posterior a dicho evento, en los casos en que se trate de la interrupción, cuando la causal de la misma desaparezca, se deberá contar nuevamente desde el principio el plazo indicado para que se verifique la pérdida del derecho por el transcurso de dicho plazo