De acuerdo al principio de seguridad jurídica la jurisprudencia debe tener un adecuado seguimiento y apego por parte del respectivo tribunal que la dicta, pero ello no es óbice para que los criterios jurisdiccionales sean modificados parcial o totalmente, pues si bien dichos criterios deben ser firmes y sostenidos, no pueden por ello revestir un carácter pétreo y de absoluta invariabilidad.