Existe diferencia entre el consentimiento expreso y el tácito, entendiendo que el consentimiento tácito se configura cuando el acto no ha sido recurrido dentro del plazo legal, o se deduce de actuaciones del administrado que la hacen suponer; en cambio el término "expresamente" -recogido por la ley de jurisdicción contencioso administrativa se refiere a los casos en que el pronunciamiento del administrado se encaminare específicamente a externar su conformidad con el acto.