La amortización del gasto por la prestación del servicio administrativo, de los contribuyentes, no debe exceder desproporcionadamente el costo global o el presupuesto del servicio instituido por los entes competentes, ni tampoco ser de tal desproporción que anule previsiblemente los beneficios económicos que los solicitantes del servicio o contraprestación estatal o municipal puedan percibir como producto de la explotación de sus actividades.