En la prestación de un servicio público, la base imponible debe partir esencialmente de criterios que revelan el costo que importa para la Administración la prestación estatal o municipal o bien el servicio individualizado, de tal manera que debe existir una íntima relación entre la calidad del servicio o la naturaleza de la prestación estatal o municipal y el valor de éstas actividades; y en segundo lugar, entre el valor de dicho servicio o prestación y el monto de la tasa.