El derecho de igualdad no es absoluto, sino que le corresponde al legislador determinar tanto el criterio de valoración como las condiciones del tratamiento normativo desigual; estado prohibido constitucionalmente el tratamiento desigual carente de razón suficiente, es decir, la diferenciación arbitraria, la cual existe cuando no es posible encontrar para ella un motivo razonable o justificable que sea concretamente comprensible.