En el ámbito tributario, el principio de igualdad no implica igualdad numérica o aritmética del monto del tributo para todos los contribuyentes, por el contrario, se considera que el principio de igualdad se traduce en forma de capacidad contributiva, exigiendo que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera, atendiendo a que la capacidad económica que se pone de relieve es la misma.