Ser poseedor de buena fe y ocupar o habitar durante un tiempo un bien raíz, no significa gozar del derecho de posesión, sino que para ello, debe cumplirse una multiplicidad de requisitos establecidos en la norma secundaria, o en todo caso, que a través de algún mecanismo se establezca -judicial o extrajudicialmente- el hecho de que se posee un justo título y se es de buena fe.