Conforme la "Doctrina de los Actos Propios", los particulares pactan con el Estado de buena fé y al comprometerse en este tipo de cláusulas, no puede retractarse de un acto anterior. Se dice que la buena fé asume dos formas: Buena fé objetiva (buena fé lealtad) y Buena fé Subjetiva (buena fe creencia). La primera se refiere al actuar de uno de los sujetos intervinientes en la relación, la otra a la "FIDES", que el segundo deposita en el accionar del primero.