Otro principio procesal de rango constitucional es el principio de publicidad en virtud del cual los actos del juicio son públicos, lo cual significa que cualquier persona que tenga un interés jurídico en saber del proceso puede asistir a las audiencias, observando ciertas reglas de disciplina y seguridad; por lo tanto, puede afirmarse que en el juicio oral, la publicidad de la audiencia de sentencia es un requisito de validez.