El derecho procesal es una rama del derecho que goza de autonomía plena, es decir, que no es un complemento de otra, ya que opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material; en efecto, los derechos y obligaciones entre el juez y las partes, el sujeto activo y pasivo, así como los requisitos de forma y fondo de los actos procesales, se encuentran regidos por principios propios y ajenos a los del derecho material.