La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios limita el aspecto material del hecho generador a las transferencias de dominio que versen sobre bienes muebles, en los términos descritos en la misma. En lo que respecta a la transferencia de dominio de inmuebles existe una no sujeción o no incidencia.