Para que una ley pueda ser retroactiva, debe cumplir una doble característica: por un lado, debe de ser de orden público, es decir, debe buscar mantener el funcionamiento de los servidores públicos, la seguridad jurídica, y la legalidad entre las relaciones de los particulares; y, por otro, la misma debe de establecer tal efecto, puesto que el simple hecho de ser de orden público no implica per se que tenga efecto retroactivo.