El trámite que la ley diseñe a efecto de dar cumplimiento a la garantía de audiencia, debe cumplir con un mínimo de actividad procesal adecuada; y que la expresión "con arreglo a las leyes", no autoriza al Organo Legislativo a convertir cualquier proceso estatal en el debido proceso legal; sino que debe atenerse a los principios constitucionales, creando un proceso justo y razonable".