El derecho a la igualdad tiene dos perspectivas constitucionales: la igualdad ante la ley; y la igualdad en la aplicación de la ley; en la primera frente a supuestos de hecho iguales, las consecuencias deben ser las mismas evitando toda desigualdad arbitraria y subjetiva; la segunda las resoluciones judiciales deben ser las mismas al entrar al análisis de los mismos presupuestos de hecho, aunque sean órganos jurisdiccionales distintos los que entraren al conocimiento del asunto.