En el proceso de inconstitucionalidad el acto procesal de conclusión por excelencia será la sentencia definitiva en la cual se estime o desestime la pretensión formulada y cuya publicidad implicará los efectos tanto nomotéticos como erga omnes y el establecimiento del stare decisis como precedente obligatorio y desde luego, si es el caso, la expulsión del ordenamiento jurídico de una norma que contravenga los preceptos constitucionales.