Del tenor literal de la Ley de Imprenta y sus posteriores reformas, se concluye que, la exención tributaria de que se trata es exclusiva para la "imprenta". Además, queda claramente establecido que la voluntad del legislador fue otorgar la exención exclusivamente a ese sector; es decir, a las que se dedican a la concreción de la libre expresión del pensamiento. Dicho de otro modo, el beneficio fiscal otorgado es para aquellas cuya función especifica es la impresión o producción, difusión y todo lo relacionado a la libre expresión del pensamiento.