Cuando existe entre dos procesos una relación de conexidad, es conveniente que ambos se sustancíen y decidan por un mismo Juez y en una misma sentencia, a fin de impedir que se divida la continencia de la causa; y es lo que definen algunos autores como Litispendencia por conexidad, en donde el efecto de la excepción ya no será la de excluir la sustanciación de otro litigio, sino evitar la división del conocimiento de la litis, dando lugar, de forma instada o de oficio, a la acumulación de procesos.