La vieja doctrina subdivide el daño en patrimonial y extrapatrimonial, pero actualmente es preferible la división en daño económico y extraeconómico; este último ha sido definido por los autores, como la categoría jurídica cuyo contenido reside en salvaguardar la integridad psíquica, espiritual y física del ser humano; de ahí que, en estos rubros puedan incluirse tanto el daño moral, el daño psíquico y el daño físico estético.