Conforme a la legislación familiar, la cuota alimenticia debe permitir la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario; y cuando el alimentario es menor de edad, también debe comprender los gastos de recreación; por lo anterior, al establecer la necesidad del alimentario uno de los elementos para fijar el quantum de la obligación alimenticia, el juzgador debe considerar los gastos por los rubros mencionados.