La consumación del delito, es tanto formal si cumple todos los caracteres dados por la ley al delito tipo que constituye la perfección objetiva, como la consumación material, que rebasando la consumación formal, queda totalmente satisfecha la intención del agente hasta su agotamiento, constituyendo la perfección subjetiva o delito perfectamente agotado, siendo suficiente para su punibilidad como delito perfecto, el que se de la consumación formal.