La presunción de inocencia como tal no impide que el Tribunal que conoce del caso, al aplicar las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, pueda presumir ciertos los hechos que no constan en el proceso, con base en aquellos, que efectivamente han sido establecidos; es decir, realizar presunciones homini, por consiguiente, no son en realidad presunciones, sino reglas para el criterio del Juez.