En materia de derecho penal de fondo, la garantía del principio de culpabilidad se conculca cuando se tipifican conductas eregidas sobre presunciones de culpabilidad, pues en tal caso no se prohibe acciones en sentido estricto, sino situaciones de hecho o estados sobre las cosas, con lo cual se afecta el principio de "Nullum Crimen sine actione" y con ello se tipifican ya no actos sino estados personales con respecto a cosas.