La pensión compensatoria tiene su origen concomitantemente con el concepto del divorcio sin culpa o por causas objetivas que contempla la legislación salvadoreña; constituye una política legislativa relacionada con la sustitución progresiva del divorcio inculpatorio o por causas subjetivas, que anteriormente predominó en nuestra legislación civil y por el que se admitían los alimentos a favor del cónyuge que no dio causa al divorcio, llamado tradicionalmente "inocente"; estimación que actualmente no es posible hacer en nuestro Código.