El período del cargo de los Síndicos Municipales, establecido de modo expreso constitucionalmente, es una garantía para el ejercicio autónomo e independiente de sus funciones, por lo que la destitución de algún Síndico y, por consiguiente, la imposibilidad de concluir el período para el cual fue electo, nombrado y juramentado, debe hacerse con pleno respeto a la normativa constitucional.