Los requisitos de existencia varían dependiendo de la naturaleza del acto jurídico de que se trate, pero el punto trascendental, es que sin ellos el acto no puede existir jurídicamente ni producir efecto alguno ;ante la falta de tales requisitos, la consecuencia jurídica no es la invalidez o nulidad, ya que ésta presupone que el acto exista, aunque esté viciado, la falta de las exigencias o requisitos elementales del acto, conlleva la inexistencia del mismo.