Los límites externos del legislador -relacionados con la figura de la regulación, restricción o intervención de los derechos-, se encuentran en normas de rango infraconstitucional que modifican alguno de los elementos configuradores del derecho fundamental -titular, destinatario y objeto- y que supone la inaplicación a dichas modificaciones del sentido ilimitado de un derecho fundamental como consecuencia de la utilización por el legislador de una norma de competencia, siempre que no se entre en contradicción con la Constitución.