Importante es que el Juez tenga contacto con los menores, dialogue con ellos y escuche su opinión, ello es imperativo y si bien es cierto no existe un procedimiento establecido, para cumplir con ese deber; esta diligencia, a criterio de la Cámara de familia, conviene que se verifique antes de la audiencia preliminar, a modo que el Juez tenga previamente un parámetro que ilustre su criterio sobre la decisión que en definitiva afectará a los menores.;