El carácter retroactivo que puede darse a una ley de orden público debe estar consignado expresamente en la misma, de una manera general o con referencia a situaciones especiales que ella regula; ello es rigurosamente así dado que la nueva ley ha de aplicarse al regular situaciones jurídicas o facultades nacidas o que han emergido bajo la vigencia de la ley que está llamada a ser reemplazada, afectando verdaderos derechos adquiridos.