El principio de irretroactividad es de inexorable seguimiento para los Organos Ejecutivo y Judicial, y de cuya observancia no puede dispensarle sino el legislador mismo; de otro modo, la acción del funcionario administrativo o judicial iría más lejos que la del legislador, provocando la entera subversión del orden jurídico, pues la labor de aquellos está limitada por el ámbito que les fija el legislador.