La retroactividad significa una extensión de la vigencia de la ley, en cuanto implica subsumir ciertas situaciones de hecho preteritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia, dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas, y es notorio que sólo puede disponer esa extensión de la vigencia el órgano que crea la ley.