La retroactividad se utiliza como un recurso técnico de producción normativa, esto es, como parte de la expresión del acto de voluntad de la ley, lo que implica, indefectiblemente, que sólo puede ser utilizada por el órgano estatal encargado de crear la ley, función que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa, pues en la elaboración del contenido de la ley sólo interviene el Organo Legislativo.