El principio de la irretroactividad de la ley contiene la excepción que se refiere a la materia del orden público, con la cual se reconoce al legislador la facultad de decretar la retroactividad de la ley cuando estime asignarle tal efecto, pues en el orden de los hechos pueden suscitarse necesidades sociales de importancia fundamental, que impongan acudir a la retroactividad para solucionarlas.