La decisión sobre la ineptitud de la ación debe preceder lógicamente a la de fondo, esto es, como paso obligado del iter lógico de la decisión verdadera y propia; ya que en el caso que la misma procediera, la Sala de lo Constitucional debe abstenerse de conocer y resolver sobre el mérito, debiendo aducir, las razones de ese tipo de resolución, que la doctrina procesal ha denominado sentencia inhibitoria o pronunciamiento negativo.