INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA. USO EN LA ARGUMENTACIÓN DE LA
DEMANDA
CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL POR EL USO DE LA
INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEMANDA
“1. Debido a que se
ha detectado el uso de una herramienta de IA generativa en la argumentación de
la demanda, esta Sala debe hacer las consideraciones siguientes:
En virtud de los principios esenciales
del debido proceso y otros como el principio dispositivo o el de veracidad,
buena fe y lealtad procesal, el proceso de inconstitucionalidad se debe llevar
a cabo de forma ética y transparente. Un defecto que puede reñir con ellos es
que la pretensión contenida en la demanda se base en alegaciones deficientes
que sean el producto del uso de una IA generativa sin verificación o control
humano posterior.
En este caso, se puede afirmar
razonablemente que los demandantes han empleado IA generativa para realizar su
demanda, sin que lo hayan indicado en esta. Tal actitud riñe con principios
fundamentales desarrollados en el considerando VII de la presente decisión:
transparencia, explicabilidad y supervisión y control humano. Lo primero,
porque no han señalado que la utilizaron ni el alcance con que lo hicieron,
omitiendo proveer información relevante para evaluar si se trató de un uso
ético; y lo segundo, ya que el hecho mismo de que el resultado proveído por el
sistema de IA no haya sido depurado en su redacción indica un control
inexistente o al menos laxo."
LA SALA ESTIMA QUE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA ES ADMISIBLE EN LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES, SIEMPRE QUE SE REALICE EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS Y NORMATIVOS INTERNACIONALES Y LOCALES
“Dado que la demanda de
inconstitucionalidad es un asunto ligado al ejercicio de una facultad
ciudadana, a diferencia de lo que ocurriría en actividades de procuración o
toma de decisiones judiciales, esto no trae aparejada una sanción procesal o
administrativa (en esos otros casos, tales actos no deben quedar exentos de
controles y responsabilidades[1]).
Si bien la Sala estima que el uso de IA generativa es admisible en los procesos
constitucionales, siempre que se realice en cumplimiento de los principios
éticos y normativos (internacionales y locales) que han sido abordados en esta
decisión, debe hacerse conforme a las directrices éticas y normativas
desarrolladas en esta resolución. No obstante, se ha constatado que el uso de
la IA tuvo lugar en un argumento de Derecho Comparado, que no es por sí mismo
vinculante para esta Sala, por lo que es necesario también evaluar el argumento
central.
2. El fondo de lo argumentado
—prescindiendo del uso de la IA— es que el art. 46 LEIT vulnera los derechos al
honor y a la intimidad al permitir que uno de los participantes de la
telecomunicación pueda grabarla de manera unilateral sin aval del otro. Al
respecto, se advierte que no hay razones para fundamentar cómo ello afecta
tales derechos fundamentales. Si bien la demanda contiene numerosas
consideraciones conceptuales, jurisprudenciales y definicionales, ellas no se
concretan o aplican a su argumento concreto. Sobre lo anterior, es necesario
subrayar que la mera cita de jurisprudencia y doctrina no puede considerarse
por sí sola como un ejercicio argumentativo. Sobre todo en este caso, pues si
el mismo art. 24 Cn. reconoce la posibilidad de intervenir las
telecomunicaciones y la competencia de la Asamblea Legislativa para normar
sobre este aspecto, la disposición cuestionada no puede significar por sí misma
una regulación inconstitucional. Aunque los pretensores enfaticen que la falta
de voluntad de uno de los interlocutores es capaz de transgredir su esfera de
honor e intimidad, no explican de qué manera habilitar ese tipo de grabación puede
resultar en tal transgresión, especialmente cuando existe norma secundaria que
se refiere al mismo contexto, que expresamente la excluye del delito de
interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas, art. 302 del Código
Penal, incluso confiriéndole valor probatorio a una grabación obtenida de la
manera que hoy se reclama, según el inciso segundo de esa disposición. Y como
uno de los presupuestos del control constitucional es el contraste normativo,
la pretensión carente de este presupuesto es precaria, lo que impide su
análisis de fondo. En este caso, la pretensión posee ese defecto. Pese a que
los actores señalan que la posible vulneración al art. 2 inc. 1° Cn. radica en
la falta de consentimiento de uno de los interlocutores para realizar la
grabación, no es un argumento sólido: es la conclusión de un razonamiento que
carece de premisas. Por ello, la demanda debe declararse improcedente.”
INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025
[1] Sobre el uso de IA generativa por abogados en casos judiciales, se
destaca el caso Mata v. Avianca, conocido por el Tribunal del
Distrito Sur de Nueva York el 22 de junio de 2023. La aerolínea pidió
desestimar la demanda. Los abogados del señor Mata respondieron con citas
falsas de supuestos precedentes judiciales que apoyaban su petición. El juez
constató que la información presentada era falsa y producto de consultas a
ChatGPT, por lo que el abogado y la firma fueron sancionados. Del mismo
modo, en Grimmer
v. Citibank, N.A., conocido por el Tribunal de Distrito de Minnesotta, se
emitió la resolución de 7 de noviembre de 2025, denegando la demanda por haber
presentado el actor citas falsas derivadas de alucinaciones de IA.