INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA. USO EN LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEMANDA

CONSIDERACIONES DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL POR EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ARGUMENTACIÓN DE LA DEMANDA

“1. Debido a que se ha detectado el uso de una herramienta de IA generativa en la argumentación de la demanda, esta Sala debe hacer las consideraciones siguientes:

En virtud de los principios esenciales del debido proceso y otros como el principio dispositivo o el de veracidad, buena fe y lealtad procesal, el proceso de inconstitucionalidad se debe llevar a cabo de forma ética y transparente. Un defecto que puede reñir con ellos es que la pretensión contenida en la demanda se base en alegaciones deficientes que sean el producto del uso de una IA generativa sin verificación o control humano posterior.

En este caso, se puede afirmar razonablemente que los demandantes han empleado IA generativa para realizar su demanda, sin que lo hayan indicado en esta. Tal actitud riñe con principios fundamentales desarrollados en el considerando VII de la presente decisión: transparencia, explicabilidad y supervisión y control humano. Lo primero, porque no han señalado que la utilizaron ni el alcance con que lo hicieron, omitiendo proveer información relevante para evaluar si se trató de un uso ético; y lo segundo, ya que el hecho mismo de que el resultado proveído por el sistema de IA no haya sido depurado en su redacción indica un control inexistente o al menos laxo."

 

LA SALA ESTIMA QUE EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA ES ADMISIBLE EN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES, SIEMPRE QUE SE REALICE EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y NORMATIVOS INTERNACIONALES Y LOCALES

 

“Dado que la demanda de inconstitucionalidad es un asunto ligado al ejercicio de una facultad ciudadana, a diferencia de lo que ocurriría en actividades de procuración o toma de decisiones judiciales, esto no trae aparejada una sanción procesal o administrativa (en esos otros casos, tales actos no deben quedar exentos de controles y responsabilidades[1]). Si bien la Sala estima que el uso de IA generativa es admisible en los procesos constitucionales, siempre que se realice en cumplimiento de los principios éticos y normativos (internacionales y locales) que han sido abordados en esta decisión, debe hacerse conforme a las directrices éticas y normativas desarrolladas en esta resolución. No obstante, se ha constatado que el uso de la IA tuvo lugar en un argumento de Derecho Comparado, que no es por sí mismo vinculante para esta Sala, por lo que es necesario también evaluar el argumento central.

2. El fondo de lo argumentado —prescindiendo del uso de la IA— es que el art. 46 LEIT vulnera los derechos al honor y a la intimidad al permitir que uno de los participantes de la telecomunicación pueda grabarla de manera unilateral sin aval del otro. Al respecto, se advierte que no hay razones para fundamentar cómo ello afecta tales derechos fundamentales. Si bien la demanda contiene numerosas consideraciones conceptuales, jurisprudenciales y definicionales, ellas no se concretan o aplican a su argumento concreto. Sobre lo anterior, es necesario subrayar que la mera cita de jurisprudencia y doctrina no puede considerarse por sí sola como un ejercicio argumentativo. Sobre todo en este caso, pues si el mismo art. 24 Cn. reconoce la posibilidad de intervenir las telecomunicaciones y la competencia de la Asamblea Legislativa para normar sobre este aspecto, la disposición cuestionada no puede significar por sí misma una regulación inconstitucional. Aunque los pretensores enfaticen que la falta de voluntad de uno de los interlocutores es capaz de transgredir su esfera de honor e intimidad, no explican de qué manera habilitar ese tipo de grabación puede resultar en tal transgresión, especialmente cuando existe norma secundaria que se refiere al mismo contexto, que expresamente la excluye del delito de interferencia e intervención de comunicaciones telefónicas, art. 302 del Código Penal, incluso confiriéndole valor probatorio a una grabación obtenida de la manera que hoy se reclama, según el inciso segundo de esa disposición. Y como uno de los presupuestos del control constitucional es el contraste normativo, la pretensión carente de este presupuesto es precaria, lo que impide su análisis de fondo. En este caso, la pretensión posee ese defecto. Pese a que los actores señalan que la posible vulneración al art. 2 inc. 1° Cn. radica en la falta de consentimiento de uno de los interlocutores para realizar la grabación, no es un argumento sólido: es la conclusión de un razonamiento que carece de premisas. Por ello, la demanda debe declararse improcedente.”

INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025

 



[1] Sobre el uso de IA generativa por abogados en casos judiciales, se destaca el caso Mata v. Avianca, conocido por el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York el 22 de junio de 2023. La aerolínea pidió desestimar la demanda. Los abogados del señor Mata respondieron con citas falsas de supuestos precedentes judiciales que apoyaban su petición. El juez constató que la información presentada era falsa y producto de consultas a ChatGPT, por lo que el abogado y la firma fueron sancionados. Del mismo modo, en Grimmer v. Citibank, N.A., conocido por el Tribunal de Distrito de Minnesotta, se emitió la resolución de 7 de noviembre de 2025, denegando la demanda por haber presentado el actor citas falsas derivadas de alucinaciones de IA.